LA OMC: PANORAMA GENERAL
OMC: PANORAMA GENERAL
OMC: LOS PRIMEROS PASOS
EVOLUCIÓN DEL CRECIMIENTO DEL COMERCIO
UNA NUEVA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL
¿QUÉ ES LA OMC?
¿CÓMO FUNCIONA LA OMC?
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE COMERCIO
DISPOSICIONES A FAVOR DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO
VÍA GLOBAL HACIA EL PROGRESO
LA RONDA FINAL A TODAS LAS RONDAS
EL ACUERDO SOBRE LA OMC
LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE BIENES
TEXTILES: VUELTA AL SISTEMA GENERAL
AGRICULTURA: MERCADOS MÁS EQUITATIVOS PARA TODOS
RECURSOS COMERCIALES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SERVICIOS: NORMAS ENCAMINADAS AL CRECIMIENTO Y LA INVERSIÓN
SERVICIOS: LAS NORMAS FUNDAMENTALES
SERVICIOS: MEJOR ACCESO A LOS MERCADOS
PROPIEDAD INTELECTUAL: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
¿QUÉ ABARCA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC?
LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: PIEDRA ANGULAR DEL SISTEMA
REUNIONES MINISTERIALES
LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE SINGAPUR
LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES DE GINEBRA Y SEATTLE
LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE DOHA
LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE CANCÚN
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Obstáculos técnicos al comercio
El acceso a los mercados también se puede obstaculizar mediante normas técnicas. Diversos acuerdos tratan de las varias cuestiones técnicas, burocráticas o jurídicas que pueden crear barreras al comercio.- Normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero pueden variar de unos países a otros. Un número excesivo de normas diferentes puede crear dificultades para productores y exportadores. Si se establecen normas arbitrariamente pueden utilizarse como protección encubierta. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de lograr que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio.- El derecho a adoptar normas
No obstante, el Acuerdo reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, en el Acuerdo se anima a los países a que utilicen normas internacionales cuando existan. También pueden utilizar otros mecanismos, como la equivalencia o el reconocimiento mutuo de las normas de otros.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Las medidas sanitarias y fitosanitarias son aquellas adoptadas para proteger la vida humana, animal y vegetal contra riesgos resultantes de aditivos o de organismos o de la presencia en los alimentos de microorganismos que puedan causar enfermedades. También se utilizan para proteger a un país de los daños causados por la propagación de plagas. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias abarca todas las medidas que, directa o indirectamente, puedan afectar al comercio internacional.- Función de las pruebas científicas
Naturalmente, los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias; no obstante, deben garantizar que las medidas no discriminan arbitraria o injustificadamente entre países en los que se dan idénticas condiciones. Además, las medidas no se deben aplicar de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional. Deben basarse en pruebas científicas. Como en el caso del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se alienta a los gobiernos a que basen sus medidas en normas, directrices y recomendaciones internacionales, siempre que sea posible.
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