LA OMC: PANORAMA GENERAL
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Los Acuerdos claves
Consolidar los aranceles y aplicarlos equitativamente a todos los interlocutores comerciales es la clave para la buena marcha del comercio de bienes. Pero no acabó ahí la garantía del acceso a los mercados. Es importante, por ejemplo, asegurarse de que las condiciones son justas y de que ramas de producción con problemas inmediatos puedan recibir protección también inmediata. En este sentido, hay tres acuerdos importantes. El primero trata de las medidas antidumping, es decir, la venta de un producto a un precio deslealmente bajo. El segundo aborda las subvenciones que distorsionan la competencia. El tercer Acuerdo trata de medidas de urgencia para limitar aumentos inesperados de las importaciones, aunque sean legales, y así "salvaguardar" las ramas de producción nacionales. Veamos brevemente cada uno de estos Acuerdos.
Medidas antidumping
Primero, las medidas antidumping. Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que se aplica normalmente en el mercado interno, se dice que hace "dumping". ¿Se trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping para proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo Antidumping de la OMC se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping. En términos generales, el Acuerdo autoriza -pero no obliga- a los gobiernos a actuar contra el dumping, pero siempre que se ocasione un daño genuino -importante- a la rama de producción nacional competidora. Para adoptar medidas antidumping, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping. Eso implica calcular el precio de exportación y compararlo con el precio en el mercado del exportador. Hay que demostrar además que el dumping está causando daño y que existe una relación causal entre los bienes objeto de dumping y el daño.
Subvenciones y medidas compensatorias
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias define el término "subvención" y dispone que sólo las subvenciones específicas están sujetas a sus disciplinas. Se establecen los criterios para determinar si una subvención es "específica" de una rama de producción. Esos criterios se basan principalmente en su tendencia a distorsionar el comercio, y las subvenciones se clasifican en prohibidas y recurribles. El Acuerdo prescribe diferentes remedios para cada categoría de subvenciones. Contiene también disposiciones sobre la utilización de medidas compensatorias. Las disciplinas relativas a estas medidas son, en general, análogas a las aplicables a las medidas antidumping.
La salvaguardia de los productores
El Acuerdo sobre Salvaguardias permite que los países adopten medidas de "salvaguardia" para restringir aumentos inesperados de importaciones, cuando se den ciertas condiciones. Con ello se proporciona una "válvula de seguridad" frente al aumento de importaciones, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, a raíz de haber aplicado una reducción arancelaria. Disponer de esa válvula de seguridad puede alentar a los países a asumir compromisos de liberalización que en otro caso no asumirían. Es también un medio de evitar acuerdos bilaterales privados con exportadores competidores mediante las llamadas medidas de "zona gris", que pueden consistir en limitaciones "voluntarias" de exportación u otras formas de reparto de mercados que han afectado al comercio de varios sectores industriales como los automóviles, el acero y los productos electrónicos. En general van en perjuicio de los interlocutores más débiles, en particular los países en desarrollo. El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC prohíbe las medidas de "zona gris" y establece una "cláusula de extinción" para todas las medidas de salvaguardia existentes.
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